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MUNICIPALIDAD DE LAUTARO CULPA ERRONEAMENTE A CANDIDATA CLAUDIA NAVARRETE CANDIDATA A ALCALDE DE USO DE RED SOCIAL DE OMIL MUNICIPAL , PUBLICANDOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION Y REDES SOCIALES EN EPOCA DE CAMPAÑA

Como medio de comunicación digital con 10 años de periodismo responsable, 30 años en diferentes medios de radio y tv y de investigación lo c...



Como medio de comunicación digital con 10 años de periodismo responsable, 30 años en diferentes medios de radio y tv y de investigación lo cual saben algunas autoridades a quienes he apoyado en su momento hasta la actualidad, quiero darles fe de la veracidad del siguiente video ya que en momento de las denuncias relacionadas infundadas y no investigadas se culpo a Claudia Navarrete a Alcalde por Lautaro y su equipo de un supuesto mal uso de redes de Municipalidad de Lautaro hecho que se difundió con publicidad en diferentes medios de comunicacion y redes sociales lo cual tiene un castigo penal según la ley por injurias y calumnias con difusión y daños y perjuicios ...




Bueno aqui el real responsable explica lo que sucedio ...y la fans page nunca fue hecha con un e-mail institucional según mi investigación personal desde principios hace unos meses desde el despido del funcionario de OMIL LAUTARO .... Lo justo es justo y varios deben unas disculpas públicas por todos los medios difundidos sin investigar.

Me extraña que una supuesta abogada MUNICIPAL y actual Alcaldea Subrogante no conosca la ley de Medios y la que se refiere a los injurias y calumnias,  ademas de las que se refiere a los posibles daños de imagen y perjuicios con publicidad .

Hace ya un tiempo les explique vía  grupo de whatsapp del concejo referente a este mismo tema y que evitaran las peleas y discusiones infantiles por redes sociales 


Ley N° 19.733 en la persecución de delitos de injuria y calumnia cometidos por medios de comunicación social

III. Delitos de Injuria y Calumnia cometidos por medios de comunicación social .

En lo pertinente, la Ley N° 19.733se remite al Código Penal en materia de injuria y calumnia cuando son cometidos mediante cualquier medio de comunicación social (no sólo mediante prensa escrita). El artículo 29 de la Ley N° 19.733 sanciona los delitos de Injuria y Calumnia cometidos por medios de comunicación social, con las penas corporales establecidas en los respectivos artículos del CP (413 para las calumnias y 418 y 419 para las injurias) y con multa de 20 a 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para la calumnia agravada y la injuria grave; de 20 a 100 UTM para la calumnia en que se imputa delito simple; y de 20 a 50 UTM para la injuria leve. Considerando que Internet parece ser un medio apto para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, se puede sostener que es un medio de comunicación social, para efectos de la Ley N° 19.733. En síntesis, los delitos de Calumnia e Injuria cometidos por Internet son cubiertos por la Ley N°19.733, aplicándose las sanciones señaladas en el Código Penal, aumentándose la pena de multa. 

IV. Efectos de la modificación 

1. Pena aplicable a delitos de injuria y calumnia cometidos mediante medios de comunicación social Como se ha señalado, actualmente los delitos de Injuria y Calumnia pueden cometerse mediante cualquier medio de comisión, siéndoles aplicables las penas de la Ley N° 19.733. La modificación propuesta no modifica la definición de “medio de comunicación social” del artículo 2º, inciso primero, de la Ley N° 19.733, sino solo el concepto de “diario”, incluyendo en él los diarios electrónicos o digitales. Por lo tanto los delitos de Injuria y Calumnia que se cometan mediante Internet seguirán siendo sancionables bajo la Ley N° 19.733, ya que no se ha restringido su ámbito de aplicación, y las penas aplicables serían las señaladas en la Tabla incluida en Anexo, pudiendo destacarse que las penas privativas de libertad casi no aumentan sino solo las multas. 

2. Aplicación de las normas entregadas a la voluntad del eventual responsable legal Como se señaló, la modificación de la definición de “diario”, incluyendo en dicho concepto a los periódicos publicados por vía digital o electrónica, bajo ciertos requisitos, no tiene efectos en los tipos penales hoy vigentes de injuria o calumnia aplicables a delitos cometidos mediante un medio de comunicación social, incluyendo Internet. El efecto se produce sobre los requisitos exigibles para que una publicación digital o electrónica sea considerada diario digital o electrónico, lo que a su vez puede tener efectos procesales positivos, ya que al exigirse mucho mayor regulación e información sobre los propietarios, representante legal, domicilio, etc., se facilitaría la investigación de tales delitos y la persecución de sus responsables. Sin embargo, el inciso tercero, nuevo, del artículo 2º, del proyecto, dispone que “Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán ‘diario’ de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.”. Por lo tanto, la consecuencia de facilitar la persecución señalada precedentemente podría quedar entregada a la voluntad del eventual responsable del delito. 

.Artículo 29.- Los delitos de calumnia e injuria
cometidos a través de cualquier medio de comunicación
social, serán sancionados con las penas corporales
señaladas en los artículos 413, 418, inciso primero, y 419
del Código Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta
unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del
artículo 413 y del artículo 418; de veinte a cien unidades
tributarias mensuales en el caso del N° 2 del artículo 413
y de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales en el
caso del artículo 419.

     No constituyen injurias las apreciaciones personales
que se formulen en comentarios especializados de crítica
política, literaria, histórica, artística, científica,
técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de
manifiesto el propósito de injuriar, además del de
criticar.