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Chile: SII publica instrucciones para contribuyentes interesados en acogerse al Sistema de Declaración Voluntaria de Bienes o rentas en el exterior

Resolución N°103, del 25 de octubre de 2024 SII publica instrucciones para contribuyentes interesados en acogerse al Sistema de Declaración ...




Resolución N°103, del 25 de octubre de 2024
SII publica instrucciones para contribuyentes interesados en acogerse al Sistema de Declaración Voluntaria de Bienes o rentas en el exterior
El Formulario N°1920 estará disponible desde el 1 de noviembre de 2024 en sii.cl.
Los contribuyentes tendrán un plazo de 4 o 6 meses para presentar los antecedentes que respalden lo declarado, en el caso de que no disponga de ellos al momento de efectuar la declaración.

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución N°103, que fija el formato e instrucciones del Formulario que deberán completar los contribuyentes que utilicen la opción voluntaria que incorporó la Ley N°21.713, que permite regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. Consiste en un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.

Los contribuyentes que opten por acogerse a esta opción transitoria deberán presentar electrónicamente la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” (Formulario N°1920) y el “Inventario de bienes y rentas”, que estarán disponibles desde el 1 de noviembre en sii.cl.
Junto con lo anterior, deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados, el origen y trazabilidad de aquellos, la fecha y forma en que fueron adquiridos, como también de los gastos o consumos financiados con dichas rentas y cualquier cambio o variación que haya tenido lugar en relación con su propiedad o titularidad desde la fecha de su adquisición por el declarante.

En caso que los antecedentes que respaldan lo declarado no se encuentren a disposición del contribuyente al momento de efectuar la declaración, podrán ser enviados de forma posterior a la declaración, en un plazo de 6 meses, en el caso de la información sobre Mandato, Trust o Encargo Fiduciario y/o la Propiedad indirecta de bienes y rentas ubicadas en chile, a través de sociedades o entidades extranjeras ( Sección E y F). En tanto, tendrán un plazo de 4 meses para presentar los antecedentes que respalden las demás secciones del inventario.
Presentado el formulario de declaración, y cumplidos los requisitos legales, el Servicio de Impuestos Internos girará dentro de los cinco días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El contribuyente podrá pagar este impuesto en pesos chilenos, dólares de los Estados Unidos de América y en Euros.

Más información en Portal de Repatriación de Capitales.

Por último, el SII publicó también la Resolución N°104, que establece las instrucciones para que los contribuyentes que mantienen juicios pendientes por liquidaciones o giros puedan solicitar el término anticipado de estas gestiones judiciales, y la Circular N° 45, que contiene las vigencias de las 58 modificaciones legales establecidas en la ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

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