Recurso de queja rechazado. Particular retiró montos de su propiedad depositados por error en su “cuenta dos” de la AFP, por lo que el sobre...
Recurso de queja rechazado.
Particular retiró montos de su propiedad depositados por error en su “cuenta dos” de la AFP, por lo que el sobreseimiento definitivo que descartó que se configurara un delito de estafa, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El Ministerio Público concluyó que no existe delito de estafa en el retiro de fondos previsionales propios, si éstos son depositados por la AFP en la cuenta dos en vez de la cuenta de capitalización individual, debido a que el dinero retirado es patrimonio del querellado al ser parte de sus ahorros previsionales, por ende, no hay delito de estafa y la causa debe ser sobreseída definitivamente.
12 de julio de 2024
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución de base que declaró el sobreseimiento definitivo respecto de un querellado por delito de estafa.
La AFP Cuprum realizó una serie de traspaso de fondos de afiliados, que se cambiaron desde otra AFP. En el proceso, se depositaron fondos de una persona desde su cuenta de capitalización individual hacia su “cuenta dos”. Con posterioridad, dicho particular hizo diversos giros desde la cuenta dos para retirar los fondos depositados allí erróneamente, lo que para AFP Cuprum configuraría el ilícito de estafa.
Por lo anterior, la AFP dedujo querella criminal por estafa y otras defraudaciones, fundado en que el querellado debió dar aviso del traspaso errado de fondos, a fin de redirigir dicho dinero a su cuenta de capitalización individual.
No obstante, luego de investigar los hechos de la causa, el Ministerio Público arribó a la conclusión de que los hechos denunciados no constituyen delito, debido a que en ningún momento el querellado se apropió mediante engaño del dinero retirado, sino que, los montos girados le pertenecían por ser parte de sus ahorros previsionales, y no hay acción típica en retirarlos desde la cuenta dos, pues era responsabilidad del querellante efectuar el correcto traspaso de fondos entre las entidades de ahorro previsional, a fin de que no se produzcan estas irregularidades.
El 4º Juzgado de Garantía de Santiago hizo lugar al sobreseimiento definitivo, al estimar que los hechos denunciados no constituyen delito; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.
En contra de este último fallo, la querellante dedujo recurso de queja, acusando que los sentenciadores de alzada confirmaron la decisión de base mediante falta o abuso.
El máximo Tribunal desestimó el recurso, luego de razonar que, “(…) mediante el recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que decretó el sobreseimiento definitivo, compartiendo los recurridos las razones dadas por el tribunal de primera instancia en su decisión, aportando sus propios fundamentos, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando labor privativa de los jueces los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme el sobreseimiento definitivo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº22.106-2024 y Corte de Santiago Rol Nº2.575-2024.