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La Araucanía: SMA inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA contra titular del Consorcio Maderero Lautaro Tras constatar en actividades de fiscalización ambiental que, el proyecto desarrollado no cuenta con el permiso ambiental respectivo, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente ha iniciado estos procedimientos por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La Araucanía: SMA inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA contra titular del Consorcio Maderero Lautaro Tras constatar en a...



La Araucanía: SMA inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA contra titular del Consorcio Maderero Lautaro
Tras constatar en actividades de fiscalización ambiental que, el proyecto desarrollado no cuenta con el permiso ambiental respectivo, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente ha iniciado estos procedimientos por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al Consorcio Maderero S.A., titular del proyecto “Consorcio Maderero Lautaro”, ubicado en el kilómetro 643 de la ruta 5 Sur, predio Santa Rita S/N, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía. Lo anterior, porque este establecimiento no cuenta por el permiso ambiental requerido para este tipo de funcionamiento.


El referido proyecto consiste en una empresa que elabora productos forestales y que lleva a cabo procesos productivos tales como aserrado y acepilladura de madera, procesos de secado de madera mediante uso de calderas a biomasa, y dimensionado, obteniendo distintos productos y subproductos derivados de la madera.


Este caso tiene como origen dos denuncias ciudadanas. La primera de ellas está vinculada al funcionamiento de una caldera que contamina, emanando humos negros que se mantienen en la atmósfera por largos períodos de tiempo. Por su parte, la segunda denuncia informa sobre la expiración de la autorización sanitaria para el uso de caldera del proyecto, el que autoriza utilizar exclusivamente aceite térmico como combustible. Sin embargo, se señala que el proyecto utiliza todo tipo de materiales como combustibles, generándose contaminación permanente al aire y afectando la salud de la población.

Frente a estos antecedentes se realizaron actividades de fiscalización donde se pudo constatar, principalmente, que el proyecto está ubicado en una zona rural con una superficie de 5 hectáreas; opera con subestaciones eléctricas cuya potencia total instalada a 2023 era de 2.210 KVA; y con un consumo de madera como materia prima promedio aproximadamente 37 metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (m3 ssc/h).

Tras todos estos antecedentes, la SMA llevó a cabo dos inspecciones ambientales y un requerimiento de información al titular del proyecto mencionado y, luego del análisis jurídico realizado por parte de la Fiscalía institucional, se inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar dicho procedimiento.

En efecto, se identificó que le podría resultar aplicables los literales g), k) y m) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollados en los subliterales g.1.3), k.1) y m.3) del artículo 3° del RSEIA, los que exigen la evaluación ambiental previa para este tipo de proyecto.

Al respecto, Luis Muñoz, jefa de la Oficina Regional SMA de La Araucanía informó que “Entre los hechos constatados por esta Superintendencia en este caso, se pudo identificar que en la ejecución del proyecto Consorcio Maderero Lautaro, se desarrolla en una superficie igual o mayor a cincuenta mil metros cuadrados, cuenta con una potencia instalada superior a las dos mil kilovoltios-ampere y el consumo de madera del aserradero supera los treinta metros cúbicos sólidos sin corteza por hora, por lo que se podría configurar una posible elusión al SEIA. Hipótesis que será analizada en el marco del procedimiento iniciado por esta Superintendencia”.

Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explica que “con el inicio de este procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto a este proyecto que, en caso de confirmarse la elusión, debe ingresar obligatoriamente a una evaluación ambiental”.

Actualmente, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles desde que fue notificada, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que estime pertinente frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y previo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a este proyecto, la SMA deberá resolver este caso.

Para más información, ingresar a la página de la SMA, www.sma.gob.clwww.sma.gob.cl, específicamente a SNIFA, requerimiento de ingreso al SEIA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/211