Olivar: Contraloría prohíbe a alcaldesa Montero utilizar los medios de comunicación municipales en su favor. Aquí casi siempre el error que...
Olivar: Contraloría prohíbe a alcaldesa Montero utilizar los medios de comunicación municipales en su favor.
Aquí casi siempre el error que perjudica a los EDILES es que en RR PP de muchos municipios y la falta de experiencia en comunicaciones de quienes manejan los medios confunden las CHUPADAS DE MEDIAS Y PATERIAS EXAGERADAS en las redacciones, comunicados y entrevistas y dejan de lado a otras instituciones o las minimizan como es el caso típico de dejar fuera en entrevistas de los diferentes medios de comunicación ya sea de fantasía como redes sociales facebook Instagram, como los formales comunitarios de pago u otros.
La lamida de botas debe ser pareja para que nadie se enoje y no perjudiquen una gestión de un Alcalde por falta de objetividad, balance comunicacional, equidad, igualdad, no discriminación entre otros factores que pueden ser denunciados a Contraloría.
Cuatro concejales reclamaron en Contraloría Regional, el uso en su favor que realiza la alcaldesa de Olivar, María Estrella Montero, en los medios de comunicación municipales de la comuna.
Quienes presentaron el reclamo fueron Carla Guajardo Pozo, Estefano Reyes Álvarez, Vicente Allende Palma y Sergio Aravena Flores, denunciando que el programa radial de ese municipio se nombró con el slogan “Olivar brillemos juntos”, el cual es utilizado en la campaña de María Estrella Montero Carrasco, alcaldesa de esa comuna.
Asimismo, reclaman por el uso excesivo del nombre y la imagen de esa autoridad comunal, en las redes sociales de Facebook e instagram municipales, adjudicándose obras y adelantos como gestión de la alcaldesa.
Tras una revisión de lo expuesto por parte de la Contraloría Regional, se emitió una especie de «téngase presente» de la normativa publicada al respecto, en especial cuando se está ad portas de una elección municipal.
Se indica que "la Municipalidad de Olivar no se ha ajustado a la jurisprudencia de este Organismo de Control antes transcrita, por cuanto no se ajusta a derecho la utilización excesiva del nombre o imagen de la alcaldesa en la plataformas digitales, y que se pretenda atribuir a ella de manera personal la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia".
Por tanto, indica, "corresponde que ese municipio, en lo sucesivo, se abstenga de incorporar a la autoridad comunal en tales medios como una práctica reiterada en la difusión de las actividades municipales u otras en las que esta entidad colabore, por cuanto ello implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, limitándose a difundir en las cuentas oficiales de esa entidad edilicia sólo actividades vinculadas con las funciones del municipio, sin asociarlas a su figura personal, correspondiendo a dicha autoridad ejercer un efectivo control sobre la materia".