#Lautaro: @CarabMicc 1ª Comisaría de #Lautaro realizaron charla a alumnos del Liceo Bicentenario Politécnico, informando sobre Ley de Respon...
#Lautaro: @CarabMicc 1ª Comisaría de #Lautaro realizaron charla a alumnos del Liceo Bicentenario Politécnico, informando sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente e incentivando la denuncia ante posibles agresiones entre menores de edad.
Esto dado a la seguidilla de agresiones entre grupos de escolares que se han visto siguiendo modas de golpizas que suceden tanto localmente liceos Lautarinos como a nivel nacional, muchas con motivos injustificados para lograr videos virales para tik tok o Instagram.
Estas charlas necesarias no serán el 100% de la solución de esta seguidilla de problemas de violencia escolar que enfrentan los Liceos Politecnico y Jorge Teillier en Lautaro desde ya hace varios años a la fecha en donde funcionarios, inspectores, profesores y hasta apoderados han tenido que intervenir recibiendo muchas veces golpes, pero servirá para que algunos alumnos, docentes, inspectores y personal pueda confiar y tenga las herramientas para ayudar a combatir este tipo de delincuencia y otras como son el robo y el consumo y tráfico de las drogas.
Así también lo mencionó el concejal Michel Hauri Madariaga de Lautaro quién en una sesión de concejo hace unos días planteo la situación la que se esta escapando de las manos por la falta de sanciones más duras al respecto, una situación que muchas veces no se informa, se oculta, y no se sanciona respectivamente, dejando a las víctimas a la merced de los violentadores y los que animan la fiesta en vez de apaciguarla, es importante intervenir con sanciones duras y hacer modificaciones a los reglamentos , ya que las políticas de acompañamiento y el tratar de hacer cambiar a los alumnos no esta funcionando y las charlas menos .
En nuestras manos tenemos varios archivos de peleas que relacionan a varios establecimientos educacionales , tanto dentro de ellos como fuera , espacios públicos y plazas tenemos identificados a cada uno de ellos y de que establecimientos son y por eso es necesario que quienes deben tomar las riendas las tomen como es debido.
Todos podemos hacer prevención aplicada, padres, apoderados, funcionarios y vecinos entre otros.
#LaPrevenciónEsNuestraEsencia
¿En qué consiste la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084)?.
Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 17 años que infringen la ley penal. Su principal objetivo es la reinserción en la sociedad a través de programas especiales.
Todos/as los y las adolescentes entre 14 y 17 años que son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita y especializada, y en el evento de ser condenados/as a sanciones privativas de libertad, no serán derivados/as a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales para adolescentes. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
La defensa gratuita y especializada es proporcionada por la Defensoría Penal Pública.
Principales características
Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
Establece programas de reinserción.
Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 años y de 16 a 17 años.
Establece un amplio catálogo de sanciones dependiendo si corresponden a penas privativas de libertad y a penas no privativas de libertad.
Las penas privativas de libertad se establecen para delitos más graves.
Sanciones no privativas de libertad
Libertad asistida y libertad asistida especial: el/la adolescente es orientado/a, controlado/a y motivado/a por un delegado/a, para procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. No podrá exceder los 3 años.
Reparación del daño causado a la víctima, mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
Servicios en beneficio de la comunidad: actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 UTM. Considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad.
Sanciones privativas de libertad
Régimen cerrado: los/las jóvenes deben desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
Régimen semicerrado: establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento. Incluyen continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, manejo de tecnologías digitales, tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
Sanciones accesorias:
Contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.