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Lautaro: ¿Quién responde por la mantención de calles y veredas? ✍️La normativa establece que las calles, son bienes nacionales de uso público, por lo cual corresponde a los municipios administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, coordinando con el Gobierno Regional su correcta mantención.

Denuncia ciudadana Los vecinos y usuarios del sector céntrico y matta de Lautaro se ven restringidos en su circulación, sobre todo los adu...



Denuncia ciudadana

Los vecinos y usuarios del sector céntrico y matta de Lautaro se ven restringidos en su circulación, sobre todo los adultos mayores debido el exceso de permisividad de la municipalidad con la empresa contratista que ocasiona que se mantengan veredas inconclusas, ingreso a pasajes sin terminar, accesos universales destruidos y anegamiento por mala ejecución.

La inspección técnica de la municipalidad desde febrero de 2023 está en conocimiento de los problemas y no se han superado los problemas. La acción fiscalizadora del concejo no demuestra su acción mencionan usuarios y vecinos de estas calles y veredas.

👉¿Quién responde por la mantención de calles y veredas?

✍️La normativa establece que las calles, son bienes nacionales de uso público, por lo cual corresponde a los municipios administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, coordinando con el Gobierno Regional su correcta mantención.

Desde el Ministerio de Vivienda recuerdan que tras la modificación a la Ley Nº 8.946 sobre Pavimentación Comunal, con fecha 18 de Agosto de 2006, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) dejó de ser competente en materia de conservación de pavimentos de aceras y calzadas, limitándose sus facultades a la fiscalización de los aspectos técnicos de los pavimentos.

El texto legal, le deja la responsabilidad administrativa para aprobar un proyecto, y para recepcionarlo. Es decir, quedan únicamente como Unidad de Control. De acuerdo a la misma normativa, el organismo responsable de financiar estas iniciativas es el Gobierno Regional.

Por su parte, el artículo 5º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado”.

🗣️☑️Es en base en estas disposiciones se aclara que las calles (veredas y calzadas), son bienes nacionales de uso público, por lo cual corresponde a la respectiva municipalidad administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, coordinando con el Gobierno Regional su correcta mantención.

Que quiere decir esto, que los municipios deben elaborar los catastros de aquellas vías que requieren ser conservadas. Una vez finalizado este proceso, la entidad edilicia postula las vías seleccionadas para obtener su financiamiento a través de los fondos que el Gobierno Regional contempla para estas materias. En este proceso, el rol que cumple Serviu Araucanía es el de fiscalizar los trabajos, una vez que se hayan provisto los recursos para ello.

🤔Cómo gestionar reparación o conservación de pavimentos:

Si un particular desea gestionar la reparación de alguna calzada o acera debe dirigirse al respectivo municipio, particularmente a la SECPLAC o a la Dirección de Obras, donde le deberán indicar si tienen contemplada alguna iniciativa para dicha vía, o bien, para que la incorporen en sus catastros de conservación y, posteriormente, obtengan su línea de financiamiento con los fondos que contempla cada año el Gobierno Regional para estas materias.

Las obras pueden ser contratadas directamente por los municipios mediante una licitación, en cuyo caso el contratista que se la adjudique deberá solicitar la inspección de Serviu.

La otra alternativa es que el GORE asigne los recursos a Serviu, para que este organismo licite, contrate e inspeccione los trabajos directamente, en vías que hayan sido priorizadas previamente por los municipios en base a sus catastros.

Además, Serviu dispone de recursos sectoriales asignados por el MINVU para conservaciones, también en coordinación con los municipios.

Finalmente, la Ley 18.290, en su artículo 177, consagra el principio de responsabilidad objetiva de una Municipalidad por daños que se causen con ocasión de accidentes que, a su vez, sean consecuencia del mal estado de vías públicas o de su señalización.

👁️‍🗨️Programa de Pavimentos Participativos

En la misma línea, el Minvu tiene el exitoso programa de Pavimentos participativos, que permite a la comunidad organizada mejorar sus calles y veredas. Este programa no tiene relación con mantenciones ni conservaciones, pero a través de él se puede postular a la construcción o reconstrucción de calzadas (pasajes y calles) y aceras que se encuentren con un alto grado de deterioro, siempre que se trate de vías locales.

Para ello, los vecinos, organizados en un Comité de Pavimentación, deben acercarse a la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC) de su municipio para solicitar que se incluya a su calle, pasaje o vereda en la postulación al llamado que esté vigente a la fecha de la presentación.

Previo a la postulación el comité debe contar con un Proyecto de Ingeniería para la calle, pasaje o vereda. Los vecinos pueden solicitar al municipio que sea el propio Serviu el que haga el diseño.

Cada postulación considera el aporte de vecinos y municipio, además del financiamiento de la mayor parte de la obra que se entrega con fondos sectoriales a través del MINVU.