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Chile busca desplegar sus FFAA en la Macrozona Norte ante la ola migratoria

Chile busca desplegar sus FFAA en la Macrozona Norte ante la ola migratoria El Decreto con Fuerza de Ley regula el actuar de las institucion...



Chile busca desplegar sus FFAA en la Macrozona Norte ante la ola migratoria


El Decreto con Fuerza de Ley regula el actuar de las instituciones militares en zonas fronterizas. 

Patrullas del Ejército de Chile controlan los pasos no habilitados de la frontera norte.

El Go‪bierno de Chile informó el lunes 20 de febrero en el comité político ampliado que el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) asociado a la Ley de Infraestructura Crítica estaría ad portas de ser tramitado para que las Fuerzas Armadas se activen en apoyo al control policial fronterizo en caso de peligro grave o inminente para el país, y de esta forma priorizar su despliegue en la Macrozona Norte por la ola migratoria que afecta al país.

Según el diario local El Mercurio, la Contraloría de la República tomó razón de la normativa que regula el actuar de las Fuerzas Armadas en zonas fronterizas, por lo que ahora el Poder Ejecutivo debe tramitar el documento que defina a qué lugar se destinarán los militares y las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que se debe emplear.

Al respecto, el diario La Tercera informó que el DFL establece que “el uso de la fuerza estará siempre sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los artículos 10° y 11° de este decreto con fuerza de ley. Es deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza”.

“Las Fuerzas deberán cumplir con las obligaciones de información descritas en el artículo 5° de la Ley N° 21.325, siempre que contaren con los medios para ello. En caso contrario, dicha obligación deberá ser cumplida por las policías a cuya disposición se ponga a la persona”, se agrega.

Control de identidad, registro y detención

Sobre el control de identidad y registro, el texto establece que “las Fuerzas podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal”.

“Con todo, este control se limitará a los casos en que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”, precisa el texto aprobado por Contraloría.

En lo que respecta al examen de vestimentas, se señala que “se comisionará a personas del mismo sexo, de ser posible, y se observarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona”.

“Asimismo, las Fuerzas estarán facultadas para practicar el control de identidad previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.931″, añade el documento.

Sobre la detención, se determina que “en el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 21.325″.

Principios

En lo relativo a los principios y deberes en el uso de la fuerza se indica, en el artículo, 10 que “los integrantes de las Fuerzas deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables”:

- Principio de legalidad: “La acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo relativo al resguardo de las áreas de zonas fronterizas”.

- Principio de necesidad: “En el cumplimiento del deber de velar por el resguardo de las áreas de zonas fronterizas se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”.C) Principio de proporcionalidad: “El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional del resguardo de las áreas de zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectiva decreto supremo”.

- Principio de gradualidad: “Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego”.

- Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no responsabilidades individuales solo conlleva las por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico”.

Deberes

-Deber de advertencia: “Antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos”.

- Deber de evitar daño colateral: “Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas”.

- Cumplimiento del deber y legítima defensa: “Ninguna de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber. 

-Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza”.

RUF

Mientras que el artículo 11 aborda las Reglas de Uso de la Fuerza y señala que “los Jefes de las Fuerzas implementarán las siguientes RUF y, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior”:

Regla N° 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de Fuerzas”.

Regla N° 2: “Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

Regla N° 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla N° 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

Regla N° 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. 

Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

Regla N° 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

Regla N 8: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas”. “Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad”, se agrega.

Regla N° 9: “Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza”.

Regla N°10: "Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud".

Finalmente, se detalla que “las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.