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Estos son los servicios que a partir del 1 de enero de 2023 deberán comenzar a pagar el IVA

Estos son los servicios que a partir del 1 de enero de 2023 deberán comenzar a pagar el IVA En cuanto comience 2023 todos los servicios prof...



Estos son los servicios que a partir del 1 de enero de 2023 deberán comenzar a pagar el IVA



En cuanto comience 2023 todos los servicios profesionales prestados por empresas y algunas sociedades en Chile deberán pagar IVA. La medida afectará a al menos 60 actividades económicas que actualmente no pagan ese impuesto.


A partir del 1 de enero de 2023 comenzarán a gravarse con IVA una serie de servicios que previamente no se encontraban afectos a este impuesto.

En detalle, afectará a los servicios profesionales prestados en Chile (por empresas y por algunas sociedades profesionales) y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile.

Por ejemplo, entre los servicios que actualmente no pagan IVA pero que sí tendrán que hacerlo cuando comience el próximo año están algunas actividades de producción audiovisual, servicios informáticos, portales web, servicios veterinarios y actividades de organizaciones religiosas, sólo por nombrar algunas (son al menos 60, el listado completo está disponible un poco más abajo).

Quedarán exentos, eso sí, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural); servicios ligados a la Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros), los servicio de salud ambulatoria (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y otros servicios que ya estaban exentos como las entradas a espectáculos y el arrendamiento de inmuebles no amoblados.

Los cambios no aplicarán para quienes emiten boletas de honorarios por sus servicios como persona natural, precisó el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los servicios que pagarán IVA a partir del 1 de enero de 2023

Sociedades profesionales
Las sociedades profesionales que cumplan con ciertos requisitos no pagarán el IVA a partir de enero del próximo año.

Para lo anterior deben estar conformadas sólo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.

Los socios, además, deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, entre otros requisitos.

La información completa se puede revisar aquí https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/