Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE
true
OFERTA 2024..PUBLICITA EN NUESTRO PORTAL EN FORMATOS DE SPOTS AUDIOVISUAL + BANNERS + AUDIOS ON LINE DESDE $30.000 MENSUAL COMUNICATE AL FONO WHATSAPP +56948171396.... PARTICIPA EN NUESTRO MEDIO DIGITAL CON MAS DE 197.000 SEGUIDORES COMO REPORTERO CIUDADANO, COLUMNISTA,... COMUNICA LO QUE PASA EN TU CIUDAD, ZONA, O AREA QUE TE INTERESE... TE DAMOS LA LIBERTAD DE EXPRESION CON OBJETIVIDAD Y RESPETO... TE ESPERAMOS.... TAMBIEN TE AYUDAMOS A CREAR TU PROPIO MEDIO DIGITAL COMUNITARIO O REGIONAL EN RADIO, TV O DIARIO DIGITAL ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES Y CREACIONES NUESTRAS SON WWW.MEDIAMARKETINGDIGITAL.CL (ARAUCANIA), WWW.RADIOVALLEDENALTAGUA.CL-SANTIAGO-WWW.TITINSALAS.CL DE RADIO CREACION (VILCUN) - WWW.RADIOCOBREMAR.CL (ATACAMA) , WWW.OYEMASRADIO.CL (VALLENAR), WWW.PROVINCIADELHUASCO.CL (ATACAMA), WWW.PROVINCIADECHAÑARAL.CL (ATACAMA), WWW.ARROBARADIOCHILE.CL (SANTIAGO) , WWW.LAOTRAVOZ.CL ( LAUTARO), WWW.LAUTAROVISION.CL (ARAUCANIA), WWW.RADIOCOPAO.CL (SAN BERNARDO)

NOTICIAS

latest

Araucanía: Corte Suprema falla a favor de comunidades mapuches y ordena el retiro de planta chancadora de aridos irregular desde terrenos aledaños al Río Cautín

La Corte Suprema en fallo unánime acogió un recurso de protección presentado por comunidades mapuches de Temuco en contra de la instalación ...

La Corte Suprema en fallo unánime acogió un recurso de protección presentado por comunidades mapuches de Temuco en contra de la instalación de una planta chancadora de áridos en terrenos aledaños al río Cautín.

La decisión del máximo Tribunal de Justicia del país, ordenó a la sociedad recurrida, Áridos Rengalil Limitada, desmontar la planta que instaló sin las autorizaciones respectivas.

Lo anterior fue destacado por el abogado que patrocinó la acción legal, Richard Caifal Piutrín, quien representa a tres comunidades mapuches y una escuela básica del sector, emplazado en el lugar Rengalil de la ruta Temuco a la localidad de Labranza.

En la sentencia, los ministros detallan que la instalación de la planta chancadora -cuya envergadura y condiciones se desconocen- sin autorización alguna, constituye un acto ilegal, puesto que se llevó a cabo al margen de la ley.

Esto sin contar con las evaluaciones que le corresponde ejecutar no sólo al Servicio de Salud, sino que además a la Municipalidad de Temuco, máxime si la sociedad no cuenta con patente para llevar a cabo el chancado de material

La decisión de la Corte Suprema revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco que el siete de agosto de este año había rechazado la petición de las comunidades mapuches que denunciaron ser afectadas por la referida planta chancadora de áridos