"Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el proyecto emplazado en la comuna de Lautaro afecta la actividad económica desarrolla...
"Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el proyecto emplazado en la comuna de Lautaro afecta la actividad económica desarrollada por la empresa recurrente Gestión Ecológica de Residuos S.A."
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo económico presentado en contra del Gobierno Regional de La Araucanía por el desarrollo de proyecto de estación de transferencia de residuos domiciliarios en la región.
En fallo dividido (causa rol 15.211-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– estableció que el proyecto emplazado en la comuna de Lautaro afecta la actividad económica desarrollada por la empresa recurrente Gestión Ecológica de Residuos S.A.
"Tal como ha señalado esta Corte es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que si la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En el presente caso, el Gobierno Regional ha procedido a fomentar el desarrollo de una actividad económica, financiando la implementación de un servicio municipal, actualmente ejecutado por un particular, cuestión que lo perjudica atendido a que los costos de puesta en marcha de la actividad son cubiertos por medio de recursos públicos, siendo que el particular debió solventarlos con fondos propios, quedando en pie de desigualdad para competir con el tercero que eventualmente explote dicho establecimiento de transferencia".
"Que, por las razones expuestas, el financiamiento de la construcción de la Estación de Transferencia dispuesta por el Gobierno Regional de La Araucanía, importa la afectación del desarrollo de la actividad empresarial de la recurrente vulnerando la garantía reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política", añade.
Por tanto, concluye que: "se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y se acoge el recuro de amparo económico interpuesto por Gestión Ecológica de Residuos S.A., y se declara:
I) Que se deja sin efecto la Resolución N°321, de 15 de diciembre de 2017, de la Intendenta y Ejecutiva del Gobierno Regional de La Araucanía, que solicitó el financiamiento al Consejo Regional de la Araucanía para construir la Estación de Transferencia de Residuos Domiciliarios en la Comuna de Lautaro, y
II) Se deja sin efecto el Acuerdo N°2751, del Consejo Regional de Temuco que aprobó la iniciativa de la Intendente de disponer de M$1.415.064.- del programa 01 de Inversión 2018 y posterior, del Gobierno Regional de la Araucanía, para el financiamiento de la construcción de la referida Estación de Transferencia de residuos domiciliarios en Lautaro.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado Quintanilla.