Un total de $120 millones deberá pagar el Servicio de Salud Araucanía Sur al cónyuge e hijos de una paciente fallecida debido a la fa...
Lo anterior, tras un fallo emitido por la Corte Suprema, quien estableció la responsabilidad del servicio por el mal tratamiento otorgado en el Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro, a la paciente Elba Margarita Guevara Alarcón, en agosto de 2016.
El documento explica que el demandado reconoció expresamente que, a los tres días de iniciado el tratamiento, Elba Guevara “presentó prurito en los pies”, esto es, informó de una reacción alérgica a su tratante.
De este modo, y “pese a que Elba Guevara informó oportunamente de la presencia de un efecto en su cuerpo que podía ser entendido como una reacción adversa a los medicamentos que se le estaban proporcionando”, en base de lo establecido en el Manual de Organización y Normas Técnicas para el control de la tuberculosis.
Sin embargo, agregó el texto, “que el personal médico que la atendía no adoptó ninguna de las recomendaciones indicadas en dicho protocolo”.
“En efecto, en lugar de intentar identificar la droga que podía estar causando el señalado malestar, sea mediante el conocimiento de sus manifestaciones o a través del uso de la tabla indicada en el citado manual, o de la suspensión de la administración de los medicamentos prescritos, la decisión adoptada consistió en proporcionar clorfenamina a la paciente, sin modificar la pauta de medicinas que se le entregaban”, destacó el fallo.
Lo anterior derivó en que los médicos atendieran “dicha condición como si se tratara de un asunto secundario e irrelevante, de carácter meramente transitorio, con lo que impidió una pronta detección del cuadro hepático que terminaría causando su muerte”.