El Servel publicó la madrugada de este sábado el listado definitivo de vocales de mesa para las elecciones presidenciales y parlamen...
El Servel publicó la madrugada de este sábado el listado definitivo de vocales de mesa para las elecciones presidenciales y parlamentarias 2017.
Cumplido el tiempo para las excusas, las juntas electorales desarrollaron la nómina definitiva con los vocales de mesa reemplazantes, para los cuales la ley no considera un período para presentar excusas. Cabe señalar, sin embargo, que si al momento de la elección la persona designada como vocal de mesa se encuentren en una de las causales contempladas en la normativa para justificar su inasistencia, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, puesto que podrían ser denunciados ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Según reveló el Servicio Electoral (Servel), para los próximos comicios se determinaron 2.156 locales de votación, los que albergarán 42.890 mesas receptoras de sufragios; y en el extranjero, 110 locales y 162 mesas, respectivamente.
Asimismo el organismo informó que se convocará a 214.450 vocales de mesas en Chile y 486 en el extranjero.
VOCALES DE MESA: Lo que dice la ley si no se presentan
Si el día de las votaciones los vocales de mesa no se presentan, y tal como estipula el sitio del Servel, el delegado del local a partir de las 9:00 horas designará al número de personas que falte como vocal de mesa hasta completar el mínimo necesario para que las mesas puedan funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en la ley. De no existir voluntarios, nombrará como vocal de mesa a otros que deban sufragar en el local, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.
Excusas para no ser vocal de mesa
-Estar el vocal de mesa comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
-Tener más de setenta años de edad.
-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Cabe destacar que los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000.
En tanto, de llevarse a cabo una segunda votación para la elección de Presidente de la República, la que tendría lugar el 17 de diciembre, los vocales que participen el próximo 19 de noviembre, se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones. En estos casos no se requerirá de la publicación en un diario ni de la comunicación por carta certificada.