Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE
true
OFERTA 2024..PUBLICITA EN NUESTRO PORTAL EN FORMATOS DE SPOTS AUDIOVISUAL + BANNERS + AUDIOS ON LINE DESDE $30.000 MENSUAL COMUNICATE AL FONO WHATSAPP +56948171396.... PARTICIPA EN NUESTRO MEDIO DIGITAL CON MAS DE 197.000 SEGUIDORES COMO REPORTERO CIUDADANO, COLUMNISTA,... COMUNICA LO QUE PASA EN TU CIUDAD, ZONA, O AREA QUE TE INTERESE... TE DAMOS LA LIBERTAD DE EXPRESION CON OBJETIVIDAD Y RESPETO... TE ESPERAMOS.... TAMBIEN TE AYUDAMOS A CREAR TU PROPIO MEDIO DIGITAL COMUNITARIO O REGIONAL EN RADIO, TV O DIARIO DIGITAL ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES Y CREACIONES NUESTRAS SON WWW.MEDIAMARKETINGDIGITAL.CL (ARAUCANIA), WWW.RADIOVALLEDENALTAGUA.CL-SANTIAGO-WWW.TITINSALAS.CL DE RADIO CREACION (VILCUN) - WWW.RADIOCOBREMAR.CL (ATACAMA) , WWW.OYEMASRADIO.CL (VALLENAR), WWW.PROVINCIADELHUASCO.CL (ATACAMA), WWW.PROVINCIADECHAÑARAL.CL (ATACAMA), WWW.ARROBARADIOCHILE.CL (SANTIAGO) , WWW.LAOTRAVOZ.CL ( LAUTARO), WWW.LAUTAROVISION.CL (ARAUCANIA), WWW.RADIOCOPAO.CL (SAN BERNARDO)

NOTICIAS

latest

Tribunal acoge parte de la reclamación de Eagon Lautaro S.A. contra la SMA

El Tribunal Ambiental de Valdivia (@3tacl), con jurisdicción desde Biobío hasta Magallanes, acogió parcialmente la reclamación de la empresa...

El Tribunal Ambiental de Valdivia (@3tacl), con jurisdicción desde Biobío hasta Magallanes, acogió parcialmente la reclamación de la empresa forestal Eagon Lautaro S.A., ubicada en la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, contra la Superintendencia de Medioambiente (SMA), que la sancionó con una multa equivalente a 648 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por causas atribuidas a una elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entre otras.


La sentencia, dictada por los ministros Michael Hantke, Roberto Pastén y Pablo Miranda, ordenó que se descuente del monto total 335 UTA, por estimar que se aplicó indebidamente la ley de la Superintendencia de Medioambiente, en su artículo 40 letra i.

Cabe recordar que el recálculo de la multa fue realizado luego de que, anteriormente y de manera parcial, el mismo Tribunal acogiera un recurso de reclamación presentado por la empresa contra la SMA, oportunidad en que se declaró que la multa fue determinada sin ponderar adecuadamente la importancia del daño o peligro concreto causado, ni el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, ordenando así su enmienda.

Además, la resolución judicial rechazó la solicitud de la empresa de absolverla de los cargos y sanción por infracciones debidas a la inexistencia de sistema de evacuación de aguas lluvias, no recircular residuos líquidos, ni realizar mediciones de gases en la chimenea, entre otras, y ordenó a la SMA rectificar un error de digitación en la multa cursada, la cual corresponde a 135 UTA y no 178 UTA.