El Tribunal concluyó que el Estudio Antropológico presentado por la empresa “es metodológicamente precario y poco riguroso” por lo que no ex...
El Tribunal concluyó que el Estudio Antropológico presentado por la empresa “es metodológicamente precario y poco riguroso” por lo que no existe evidencia suficiente para descartar la afectación a la comunidad.
El pasado 28 de marzo el Director Ejecutivo del SEA dictó la Resolución Exenta Nº 0322 que dio cuenta de la decisión del Comité de Ministros que acogió la reclamación de “Hidroeléctrica Doña Alicia S.A” y calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa.
Con esta decisión el Comité de Ministros anuló la calificación desfavorable con que, en el mes de abril del año 2015, la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de la Araucanía evaluó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la hidroeléctrica.
La decisión del Comité de Ministros fue reclamada ante el Tribunal Ambiental de Valdivia por la comunidad Indígena “Benancio Huenchupán” (R 38-2016) y por el Sr. Ignacio Donoso De la Noi y Otros -particulares y organizaciones sociales y turísticas de Malalcahuello- (R 39-2016 acumulada). En ambos casos, se reclamó que las observaciones ciudadanas no habían sido consideradas debidamente durante el procedimiento de evaluación.
Al respecto, el Tercer Tribunal Ambiental, integrado por los Ministros Señor Michael Hantke Domas, presidente; Señor Pablo Miranda Nigro y Señora Sibel Villalobos Volpi, concluyó que “el titular no demostró en forma expresa y suficiente la no generación de los efectos adversos significativos sobre las comunidades indígenas presentes en el sector” ya que, el Informe Antropológico es “metodológicamente precario y poco riguroso”, situación que no fue corregida en el procedimiento de evaluación ambiental ni posteriormente en el recurso administrativo. Por lo que esta deficiencia “se transmitió a las decisiones en torno a la consideración de las observaciones”.
En consecuencia, los Ministros resolvieron que la falta de motivación, detectada en la consideración de la Autoridad a las observaciones ciudadanas de los reclamantes, “resulta suficiente para anular la Resolución Reclamada” ya que se configura una ilegalidad sustancial que afecta de forma total al acto administrativo reclamado.
La resolución contó con el voto concurrente de la Ministra Sra. Sibel Villalobos Volpi quien estuvo además por pronunciarse respecto de otras alegaciones que expusieron la existencia de ilegalidades que, a su juicio, obligan igualmente a “anular el acto reclamado”.
Proyecto “ Central Hidroeléctrica Doña Alicia”
El proyecto “Central hidroeléctrica Doña Alicia” considera una central de pasada en el río Cautín, en el sector de Piedra Cortada, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía. Con una potencia de generación inicial de 6,3 MW y una inversión proyectada de 20 millones de dólares.