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DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITE DICTAMEN SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS EN HUELGA

Los servicios mínimos son aquellas funciones que deben atenderse en una empresa en huelga cuando sean estrictamente necesarios para proteger...



Los servicios mínimos son aquellas funciones que deben atenderse en una empresa en huelga cuando sean estrictamente necesarios para proteger bienes, instalaciones, entre otros

El modo de funcionamiento de los servicios mínimos y equipos de emergencias que pueden activarse durante una huelga, contiene el primer dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) luego de la promulgación de la Ley 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales.


Con este pronunciamiento la DT fija las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para que un empleador pueda finalmente hacer uso de ambas figuras legales incluidas en la negociación colectiva.

La nueva ley estará vigente a partir del 1 de abril de 2017. Por ello, todas las negociaciones colectivas que deban iniciarse a partir de esta segunda fecha se regirán por la nueva ley.

Sin embargo, una norma transitoria permite requerir la calificación de los servicios mínimos a contar del 1 de enero de 2017, tres meses antes de la entrada en vigencia de la ley. Ello, para que en esas primeras negociaciones colectivas puedan cumplirse los plazos anticipados con que deben hacerse los requerimientos de calificación.

Los servicios mínimos son aquellas funciones que deben atenderse en una empresa en huelga cuando sean estrictamente necesarios para proteger bienes e instalaciones, prevenir accidentes, garantizar servicios de utilidad pública, atender necesidades básicas de la población y prevenir daños ambientales o sanitarios.

Su uso es restrictivo porque no puede afectar en su esencia el derecho fundamental de la huelga que sólo admite restricciones limitadas y excepcionales.

Los equipos de emergencia están conformados por los trabajadores destinados por los sindicatos para cumplir con los servicios mínimos que hayan sido calificados previamente. Ellos serán remunerados mientras cumplan tales tareas.

Calificación de un servicio mínimo

La calificación de un servicio mínimo es un proceso técnico y bilateral entre el empleador y el o los sindicatos de la empresa. Debe comenzar antes de la negociación colectiva, 180 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.

El proceso consta de cuatro etapas: propuesta, acuerdo, requerimiento y calificación de la DT. Las dos últimas sólo rigen en caso de algún tipo de desacuerdo entre las partes.

La propuesta debe hacerse por escrito o por mail a todos los sindicatos de la empresa. Rigen reglas especiales si no hay sindicatos o, habiéndolos, no hay instrumentos colectivos vigentes. Se dispone de 30 días para lograr un acuerdo.

Si no hubo acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la DT dentro del plazo de 5 días posteriores al término del plazo para haberlo logrado. En esta circunstancia, la Dirección Regional del Trabajo citará a las partes para conocer sus argumentos, recibir o pedir informes técnicos o hacer visitas inspectivas para decidir en un proceso de 45 días si procede o no la solicitud de servicios mínimos. Si aun así subsiste disconformidad, cualquiera de las partes puede apelar a la Dirección Nacional del Trabajo, que dispondrá de otros 30 días para pronunciarse definitivamente.

Conformación de equipos de emergencia

Es un proceso técnico y bilateral abierto cuando ya se han calificado los servicios mínimos para definir a los trabajadores específicos del o los sindicatos negociantes que integrarán los equipos encargados de esas labores.

Al responder a la propuesta sindical de instrumento colectivo, el empleador puede proponer una nómina de trabajadores, apegándose a lo resuelto en la calificación de los servicios. La comisión negociadora del sindicato cuenta con 48 horas para aceptar, rechazar o plantear discrepancias. De no hacerlo, se dará por aceptada la propuesta empleadora.

Un rechazo total o parcial permitirá al empleador recurrir en los plazos legales a la Inspección del Trabajo para que zanje la diferencia.

Igualmente, si aceptada la conformación de los equipos el sindicato no provee a los trabajadores, el empleador podrá dejar constancia de ello en la Inspección del Trabajo. Luego, podrá contratar trabajadores para integrar los equipos, respetando siempre la calificación inicial de servicios mínimos y el número de integrantes previamente acordado. Junto con velar por ello, la Inspección del Trabajo podrá autorizar una ampliación, la que deberá estar estrictamente fundada.