Dos denuncias en contra la gestión del polémico alcalde de Curacautín, el DC Jorge Saquel fueron presentadas ayer en la Contraloría Regional...
Dos denuncias en contra la gestión del polémico alcalde de Curacautín, el DC Jorge Saquel fueron presentadas ayer en la Contraloría Regional a fin de que aclare e investigue eventuales delitos cometidos en el transcurso de la gestión del jefe comunal y que sumarían, entre las dos denuncias, cerca de $230.000.000 (DOCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS).
Además Saquel se ha negado sistemáticamente a responder a una veintena de consultas que se le han formulado a través de la Página de Transparencia, vía legal creada por el Gobierno a fin de que la comunidad tenga respuesta oficial de los organismos públicos a consultas que se le formulen, pero Saquel, a su estilo, ha contravenido la ley.
Las denuncias son:
Denuncia 1: Folio W004092, año 2016
Denuncia 2: Folio W004095, año 2016
1.-SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PUBLICA N° 4118-14-LP16
MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN
Por medio de la presente vengo en exponer la situación que se indica, toda vez que a la luz de los antecedentes entregados más adelante, y a mi parecer, ésta es del todo irregular.
Teniendo en cuenta:
1.- Decreto Ex. N° 1788, de fecha 10 de Agosto de 2016, que autoriza llamado a licitación pública “Contratación de Servicios de Aseos en Inmuebles Municipales y Comodato”; y que aprueba las Bases Administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes que forman parte de la Licitación detallada.
2.- Las Bases Administrativas, autorizadas mediante Decreto Ex. N° 1788, de fecha 10 de Agosto de 2016, que en su ARTICULO 2, punto 2.2 indican: “La Municipalidad en su calidad de mandante pagará al Contratista el precio convenido en el Contrato respectivo, siendo el presupuesto máximo referencial mensual, el valor total de $ 8.000.000 (Ocho millones de pesos) IVA incluido.”
3.- Informe N° 07, de la Comisión de Apertura y Evaluación Licitación Pública ID N° 4118-14-LP16, de fecha 23 de Agosto de 2016, que recomienda adjudicar la Licitación al único oferente, CONCESIONARIA JELDREZ, por un valor total de $ 8.595.299 impuestos incluidos.”
4.- El Decreto Ex. N° 1892, de fecha 29 de Agosto de 2016, que adjudica Licitación ID N° 4118-14-LP16 denominada “Contratación de Servicios de Aseo en Inmuebles Municipales y Comodato”, a CONCESIONARIA JELDREZ por un monto de $8.595.299 con impuestos incluidos”.
5.- El Acta de Sesión Extraordinaria N° 9 del Concejo Municipal de Curacautín, fechada el 31 de Agosto de 2016, que indica que el Sr Alcalde de Curacautín, Sr Jorge Saquel, y los demás integrantes del Concejo Municipal, aprobaron por unanimidad autorizar al Alcalde para que firme Contrato de Servicios de Aseos en Inmuebles Municipales y Comodato por el período 1° de Septiembre de 2016 al 30 de Septiembre de 2018 por un monto de $8.595.299 IVA Incluido.
Por lo tanto:
a) Que no se observa justificación ni respaldo alguno para realizar aumento de presupuesto disponible para el contrato en comento, pasando de 8.000.000 IVA Incluido a $8.595.299 con impuestos incluidos.
b) Que, en consecuencia, no procede adjudicar la licitación 4118-14-LP16 al oferente CONCESIONARIA JELDREZ por un monto de $8.595.299 con impuestos incluidos; toda vez que éste último monto no se condice con lo establecido en ARTICULO 2, punto 2.2, de las Bases Administrativas aprobadas mediante Decreto Ex. N° 1788, de fecha 10 de Agosto de 2016, las cuales indica: “La Municipalidad en su calidad de mandante pagará al Contratista el precio convenido en el Contrato respectivo, siendo el presupuesto máximo referencial mensual, el valor total de $ 8.000.000 (Ocho millones de pesos) IVA incluido.”
c) Que, dado los fundamentos de la presente denuncia, y teniendo a la vista lo observado por la Comisión de Apertura y Evaluación de la Licitación 4118-14-LP16, en el punto 1.2. denominado OBSERVACIONES (Tabla 2) donde de forma explícita dicha comisión señala que: “…no obstante su oferta económica supera el VALOR REFERENCIAL destinado para la ejecución del servicio”; el Sr Alcalde no resguardó el principio de estricta sujeción a las bases, actuando en contravensión al principio de Probidad Administrativa y a su deber como máxima autoridad comunal.
Lo expuesto se funda entre otros, en el Artículo 9º, de la Ley 19.886, que señala: El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.”
También se observa faltas por parte del Sr Alcalde a lo señalado en el Artículo 56 de la Ley 18.695: “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.
Finalmente, y dados los antecedentes expuestos, todos de público conocimiento antes, durante y después de tomada la decisión de adjudicación de la Licitación 4118-14-LP16, y en consecuencia excediendo de forma consiente el presupuesto máximo establecido en las Bases de la misma, se deduce no observancia de la autoridad comunal a lo establecido en el Párrafo 1°, Art 54, inciso segundo, de la Ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado, que señala: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el particular”
Por lo tanto, mediante la presente, se requiere de vuestro Órgano de Fiscalización administrar las medidas pertinentes a fin de establecer las responsabilidades de cada uno de los funcionarios y autoridades intervinientes en el caso en comento; y si fuera el caso, encontrados fundamentos jurídicos para ello, remitir los antecedentes a las autoridades judiciales respectivas para su conocimiento y acción.
2.-SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
Me dirijo a vuestra Institución dado que, a la luz de los antecedentes entregados por la Municipalidad de Curacautín, en su Cuenta Pública año 2015, se observan, a mi entender, una serie de irregularidades en el traspaso de recursos públicos a personas naturales bajo la denominación “Ayudas Sociales” y “Subvenciones Municipales” año 2015.
a) AYUDAS SOCIALES
Bajo dicha categoría, en la página 21 de la Cuenta Pública antes citada, se observa cuadro resumen “Ayudas Sociales año 2015” que presenta las siguientes subcategorías, a mi entender mal itemizadas, y montos entregados en cada una de ellas:
1.- Alimentos Sociales: por la suma de $274.000 y Cajas de Alimentos por $11.122.380; no explicitando la diferencia significativa existente entre las dos categorías.
2.- Caja Chica: por $2.060.958, no detallando cantidad de beneficiarios ni pudiendo entenderse a primera vista en qué pudiera consistir dicha ayuda social.
3.- Juguetes Navideños: por $8.000.000, no entendiendo dichos productos como bienes necesarios e indispensables de ser entregados a familias necesitadas para ayudar a superar tal situación.
4.- Beca Municipal: una beca entregada por $545.611, no pudiendo encontrar antecedentes respecto de que dicha beca sea conocida por la ciudadanía, desconociendo un reglamento atingente a la ayuda detallada, no existiendo evidencia de convocatoria amplia a postular a ella.
A mayor abundamiento, tampoco se detalla la existencia de la misma en la propia cuenta pública, dado que en la página 45 del citado documento se expone la existencia de solo 2 becas (Presidente de la República y Beca Indígena).
Sobre la materia, es dable recordar que el artículo 4°, letra c), de la aludida ley N° 18.695, dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social.
En este contexto, la jurisprudencia de vuestra Institución ha precisado, en los dictámenes N°s. 8.507, de 2001, 60.500, de 2008, y 24.056, de 2010, entre otros, que el cumplimiento de la función municipal de asistencia social aludida, debe considerarse referida a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, conceptos que si bien se utilizan como sinónimos, son diversos, toda vez que por "estado de indigencia" debe entenderse la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, esto es, un estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imprevisto.
Agrega la citada jurisprudencia, que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social, a través de los correspondientes informes sociales, pudiendo para tales efectos elaborar y aplicar los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias, que importen una desviación de la facultad en comento.
b) SUBVENCIÓN IRREGULAR
Por otro lado, y en la misma Cuenta Pública año 2015, página 20, la Municipalidad de Curacautín expone en Cuadro Resumen “Subvenciones Entregadas”, que hizo entrega de $2.710.000 a EMPRENDEDORAS.
Lo anterior es cuestionable puesto que ello no podría ser considerado como subvención, puesto que las municipalidades se encuentran impedidas de entregar aportes en dinero efectivo para financiar actividades productivas bajo la modalidad de Subvención ya que la Ley 18.695, Art. 5 letra g señala que la municipalidad podrá “Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas Jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones”.
Por lo tanto:
a) Que no se observa justificación ni respaldo alguno para la entrega de los recursos detallados bajo las categorías expuestas por la Municipalidad de Curacautín en su Cuenta Pública 2015.
b) Que, en consecuencia, no procede la entrega de los recursos señalados, puesto que no se ajusta a la normativa vigente el destino de los recursos bajo las categorías señaladas.
c) Que, dado los fundamentos de la presente denuncia, se deduce que el Sr Alcalde, Jorge Saquel, no resguardó el principio de igualdad ante la ley, ni priorizó el interés general sobre el particular, actuando en contravensión al principio de Probidad Administrativa y a su deber como máxima autoridad comunal.
d)
Dadas las irregularidades expuestas; y teniendo en cuenta que la actual administración municipal ya entera casi dos períodos en la Municipalidad de Curacautín, se presume que esta actuación irregular podría repetirse en años anteriores; se solicita a vuestra institución realizar fiscalización a las cuentas antes indicadas para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Entendiendo que eventualmente los hechos aquí descritos pudieren constituir delito, se solicita a vuestra entidad fiscalizadora, en caso de encontrar mérito en lo expuesto, remitir los antecedentes a la entidad de justicia pertinente, para que administre la investigación correspondiente.
MONTO INVOLUCRADO ESTIMADO: $26.500.000
LEY DE TRANSPARENCIA
¡Alcalde se niega a responder a Ley Transparencia!
________________________________________
<< Volver
Desde hace ya varios días se le solicitaron al alcalde de Curacautín, invocando Ley de Transparencia, antecedentes sobre diversos temas atingentes a la administración.
Es sabido que existen irregularidades y malos manejos en los departamentos y la propia municipalidad.
Sin embargo, ya vencidos los plazos, el Sr alcalde ha respondido a todos los requerimientos, que “requiere más plazo para buscar los antecedentes”, lo que claramente es una maniobra dilatoria ya que sabe que se descubrirán varias irregularidades, incluso eventuales delitos.
Ante lo expuesto, y dado que el Alcalde de Curacautín se niega a entregar antecedentes de su administración, se realizó un análisis de la Cuenta Pública 2015.
Dicho análisis arroja los siguientes hallazgos:
1.- La educación municipal de Curacautín ha ido aumentando año a año su endeudamiento, llegando a varias decenas de millones el año 2015.
2.- La salud municipal de Curacautín dejó de invertir el año 2015 más de 100 millones de pesos de diversos programas, afectando principalmente a gente de escasos recursos del sector rural de nuestra comuna.
3.- El año 2015, sólo se pagaron 11 patentes comerciales asociadas a emprendimientos turísticos. El alcalde Saquel dice en entrevista al Diario Austral que reconvirtió la comuna al turismo.
4.- La Municipalidad de Curacautín, el año 2015, no entregó todos los subsidios de agua potable disponibles. No es posible que se pierdan recursos destinados a las personas más necesitadas de nuestra comuna.
5.- La educación municipal de Curacautín ha perdido, en los últimos 5 años, más de 200 alumnos.
6.- El Logro Escolar de la educación municipal de Curacautín ha ido disminuyendo año a año, afectando negativamente las fortalezas de nuestros estudiantes.
7.- Año a año la Educación Municipal de Curacautín deja de invertir más de 100 millones de pesos cuyo objetivo es fortalecer la formación de nuestros hijos.
8.- De los 17 establecimientos de Educación Municipal de Curacautín sólo 5 cuentan con programa de integración de sus alumnos, lo que afecta a nuestros niños con mayores dificultades de aprendizaje.
9.- La Educación Municipal de Curacautín disminuyó sus ingresos, el año pasado, en más de 70 millones de pesos, dineros destinados a ayudas para nuestros hijos con mayores dificultades de aprendizaje.
10.- La Municipalidad de Curacautín, durante 2 años consecutivos no invirtió recursos del fondo de gestión en Modernización del Departamento de Educación.
11.- La Municipalidad de Curacautín, durante 3 años consecutivos, no invirtió recursos del fondo de gestión en capacitación de sus profesores, asistentes de educación ni administrativos.
12.- La Municipalidad de Curacautín, a septiembre del año pasado, teniendo recursos del fondo de gestión en el Dpto. de Educación, no invirtió en mejoramiento ni mantención de infraestructura de las escuelas Patricio Chávez, República de México ni del Liceo Las Araucarias.
Imaginen lo que hay oculto si estos datos son obtenidos de informes que debe entregar obligatoriamente, qué ocultará Saquel que no quiere entregar lo que se le solicita.
Asustado debe andar el hombre ya que los resultados, aun parciales, de dos encuestas nacionales (una de El Mercurio en su sitio Emol, 55% Roberto Quintana, 37% Saquel) le dan un claro triunfo al candidato opositor, mandando a Saquel para la casa.
Rafael Mondaca G.
fuente tiroalblanco.cl